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Ley de Tráfico y Seguridad Vial

Publicado: 24 de Septiembre de 2015

Ley de Tráfico y Seguridad Vial

El pasado 9 de mayo entró en funcionamiento la nueva Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

El objetivo de la norma es doble:

  • reducir la siniestralidad vial y mejorar la seguridad de los distintos usuarios de la vía, adaptando o modificando otros aspectos que no sólo den respuesta a las necesidades de los conductores

  • atender los cambios que se producen en los vehículos y las vías, factores determinantes en la producción de los accidentes.

Los principales cambios que debes tener en cuenta

Si vas al volante:

1) Los detectores de radar están prohibidos bajo multa de 200 euros y la retirada de tres puntos del carnet. En caso de que lleves un inhibidor de radar, se mantiene la actual sanción, de 6.000 euros de multa y retirada de seis puntos. Los avisadores de radar o navegadores GPS con está función siguen siendo completamente legales.

2) Si atropellas un animal de caza serás el responsable a no ser que el atropello sea consecuencia de una acción de caza de animales de caza mayor –mayores que un zorro- llevada a cabo en ese mismo día o hasta 12 horas antes, cuando la responsabilidad será del propietario del coto. La responsabilidad será del titular de la vía –Ayuntamiento, Fomento- cuando el atropello provenga de una negligencia al respecto, como no haber instalado o reparado un cerramiento de terreno o por no haber señalizado la presencia de animales.

Con respecto a este punto, desde CEA percibimos que la responsabilidad por los accidentes ocurridos por atropello de especies cinegéticas seguirá siendo fuente de conflicto, ya que en el contenido de dicha ley no parece quedar clara la responsabilidad de cada uno de los actores.

3) Los agentes podrán denunciarte sin pararte ni identificar quién conducía en aquellos casos en los que el agente esté realizando su labor de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.

4) No podrás llevar a niños en el asiento delantero. Los menores que no alcancen 1,35 m de altura no podrán viajar en los asientos delanteros siempre que los asientos traseros no estén ocupados por niños menores de esa talla o no exista segunda fila de asientos. Eso sí, aún en esta excepción, los menores con una altura inferior a 1,35 siempre deberán viajar con un sistema de retención infantil. Los agentes quedan autorizados a inmovilizar el vehículo si cualquier menor no viaja con un sistema de retención.

5) Aumentan las sanciones por alcoholemia. Se mantienen las actuales de 500€ y la retirada de 6 puntos, pero aumentan hasta los 1.000 euros y retirada de seis puntos en dos casos muy concretos:

  • cuando un conductor circule con el doble o más de la tasa permitida según su condición: 0,25 mg/l de aire espirado para conductores en general y 0,15 mg/l para conductores profesionales o conductores con menos de dos años de carnet.

  • cuando ese conductor sea reincidente; esto es, cuando haya sido sancionado por alcoholemia a lo largo del último año.

6) Se endurece la sanción por conducción bajo los efectos de las drogas. La nueva Ley ya permitirá sancionar la mera presencia de drogas en el organismo con multas de 1.000 euros y retirada de seis puntos. Sin embargo, quedan excluidas de la sanción las sustancias que se tomen por prescripción médica o con finalidad terapéutica, como la metadona contra el dolor, y drogas paliantes en casos de desintoxicación.

Con respecto a este apartado, en CEA valoramos positivamente la concreción de las pruebas de detección de drogas por saliva ya que todos somos conscientes de la especial incidencia que tiene el consumo de drogas en la accidentalidad vial y la necesidad de perseguir estas conductas.

7) El cambio en las velocidades máximas. El límite genérico en autovías y autopistas se mantiene en 120 km/h, pero la nueva Ley establece la existencia de tramos en los que se puede establecer, temporalmente y en función de las circunstancias –tramo sin siniestralidad, clima favorable- un límite de 130 km/h.

8) Si eres un residente extranjero y circulas con un coche matriculado en otro país, tendrás que matricularlo en España. Lo que se pretende con esto es que los extranjeros residentes habituales en nuestro país tengan que matricular en España sus vehículos traídos del extranjero, condición que hasta ahora no era obligatoria. Esto supondrá una mejora a la hora de localizar a los infractores en caso de sanción.

En CEA consideramos de forma muy positiva la incorporación de la normativa necesaria para poder sancionar a los conductores extranjeros que infringen las normas de circulación en nuestro territorio y que hasta la fecha gozaban de impunidad.

9) Se contempla la posibilidad de negar el acceso de los conductores a determinadas vías, por temas medioambientales, en función del vehículo. Es decir, se puede prohibir, por ejemplo, la circulación de camiones por vías que atraviesen parques naturales a determinadas horas o intervalos o que se prohíba el acceso a vehículos de cierta antigüedad al centro de las ciudades.

10) Podrán inmovilizar tu vehículo que exija el permiso C –de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg e inferior a 7.500 kg- o D -autocares- si los conduces sin ese determinado carnet.

Si vas en bicicleta:

1) Si eres menor de 16 años deberás llevar siempre el casco en ciudad. En caso de no cumplir con esta norma, recibirás una sanción de 200 euros, que correrá a cargo de tus tutores legales.

2) Se mantiene la prohibición de que los ciclistas circulen por autovías y autopistas, pero podrás circular por debajo de los límites mínimos de velocidad de una vía.

3) En caso de abandono, cuando dificulte la circulación o cause daño al tráfico, las autoridades pertinentes podrán inmovilizar tu bici y llevarla al depósito.

4) Hasta ahora, a la hora de adelantar al ciclista, los vehículos a motor debían dejar 1,5 m o más de separación lateral, Sin embargo, la nueva ley permite, durante el adelantamiento, invadir el carril contrario incluso si existe una línea continua. Tan sólo se deberá tener cuidado al realizar esta maniobra, para no poner en peligro ni entorpecer la marcha de cualquier posible ciclista que circule en sentido contrario.

Si vas caminando:

1) Podrás ser sometido a controles de alcoholemia o de drogas en caso de que cometas una infracción. Hasta ahora solo estaba permitido realizarlos si el peatón estaba involucrado en un accidente. Sin embargo, con la nueva Ley, podrán llevar a cabo cualquier tipo de control por los motivos que las autoridades crean pertinentes.

Nuevas infracciones

La nueva Ley pasa a incluir como infracciones (según la publicación del próximo Reglamento de Circulación que verá la luz este verano) las siguientes situaciones:

1) No comunicar "con anterioridad a su inicio", la realización de obras a la "autoridad de la gestión y regulación del tráfico". ¿Qué quiere decir esto? Si se trata de una vía con competencia municipal, será obligatorio avisar al ayuntamiento correspondiente. En caso de que se trate de una vía con competencia autonómica o estatal, la autoridad competente será la DGT.

¿A qué se debe este cambio? Es sencillo, se persigue elevar la seguridad de los usuarios de la vía posibilitando siempre que tanto los ayuntamientos como la DGT puedan tomar acciones para evitar situaciones de peligro, señalizando de forma suficiente las obras o, incluso, desviando la circulación.

2) La caída de carga en la vía. Hasta ahora, este supuesto no estaba explícitamente contemplado en la normativa. Con la nueva Ley, se considerará como infracción grave, sea cual sea el vehículo que transporte la carga, debido a "el peligro que genera al resto de usuarios de la vía".

3) Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación, como consecuencia de la masa y dimensiones del vehículo.

4) Impedir las labores de control de inspección a autoescuelas y centros de reconocimiento de conductores. Se pretenden evitar los casos en los que ponen trabas o incluso, se impide el paso a estos centros tanto a representes de las Consejerías de Salud de las CC. AA. como a inspectores de la DGT.

Lo que también debes saber

1) Se aumenta de 15 días a 20 naturales el plazo para abonar una multa acogiéndose al 50% de descuento o el plazo para realizar alegaciones y recursos.

2) Se otorga prioridad de paso a las grúas que vayan a realizar un servicio de auxilio, permitiéndoles la nueva Ley incluso parar o estacionar en vías urbanas durante el tiempo indispensable para retirar vehículos siempre que no causen peligro o obstáculos a la circulación.

3) Se prohíbe dar de baja definitiva por traslado a otro país aquellos vehículos que no cumplan los requisitos medioambientales y de seguridad necesarios. Con ello se pretende disminuir la exportación a otros mercados de vehículos peligrosos o contaminantes.

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