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Seguridad vial

Novedades legislativas y de seguridad vial 2015

La movilidad de las personas evoluciona constantemente, es por ello que las normas de circulación tienen que ir también amoldándose a las nuevas necesidades y demandas de los ciudadanos. Esto es lo que ha ocurrido con el nuevo Reglamento General de Circulación que se aprobará presumiblemente en los primeros meses de 2015 y que desde CEA pasamos a detallar:

Debido al aumento del uso de las BICICLETAS en los cascos urbanos, una de las medidas que se pondrá en funcionamiento para evitar la siniestralidad de los ciclistas es la introducción general del límite de velocidad de 30 km/h en muchas de las calles de nuestras ciudades, reforzando así la creación de zonas 30. Estas calles se convierten en una zona de coexistencia compartida entre peatón, bicicleta y vehículo de motor. En este contexto son importantes las denominadas “zonas de plataforma única”, que pasan ahora a regularse específicamente.

También en relación con el aumento del uso de las bicicletas, se introduce la obligatoriedad de uso de casco para los ciclistas menores de dieciséis años en todo tipo de vía y sin excepciones, como elemento de protección coherente con el objetivo de hacer posible que las bicicletas circulen por la calzada de las vías urbanas en un contexto de seguridad.

Son objeto de modificación varios artículos referidos a MOTOCICLETAS y CICLOMOTORES. Por una parte, respecto al uso del casco, se suprimen la exención médica por no utilizar el casco de protección y la posibilidad de uso de cascos “certificados” no homologados. Asimismo, se da cobertura legal a las denominadas zonas de espera adelantada, tanto en su marcado como en su acceso y uso por los usuarios de estos vehículos.

Los conductores de ciclomotores y los de motocicletas podrán transportar, además del ocupante del sidecar un pasajero mayor de doce años. Excepcionalmente, los mayores de siete años podrán circular en ciclomotores y motocicletas conducidos por su padre, madre o tutor o por personas mayores de edad por ellos autorizadas, siempre que utilicen el casco homologado.

Por lo que se refiere a CINTURONES DE SEGURIDAD y SISTEMAS DE RETENCIÓN HOMOLOGADOS, se añaden dos novedades:

  • La eliminación de las exenciones de uso de los cinturones que no están justificadas desde un punto de vista de la seguridad vial, por lo que ya no están exentos: los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento, los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero. Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros. Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia. Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.

  • La prohibición de circular con menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros como ocupantes de asientos delanteros, salvo que el vehículo no disponga de asientos traseros o estos ya se encuentren ocupados con menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros, con el fin de reducir la gravedad de las posibles lesiones que pudieran sufrir en caso de accidente.

En cuanto a la nueva redacción de los artículos relativos a DROGAS, especialmente la parte referente al procedimiento de detección, se establece como procedimiento general la detección en saliva, facilitando por tanto los controles preventivos.

Se contemplan también modificaciones en las VELOCIDADES máximas en vías interurbanas. En autopistas y autovías con limitación de velocidad de 120 km/h se podrá aumentar dicho límite de velocidad, mediante paneles de mensaje variable, hasta un máximo de 130 km/h para los turismos, motocicletas y vehículos de tres ruedas asimilados a éstas. Este aumento será autorizado y gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, por la autoridad autonómica competente, de forma temporal y en tramos en los que existan índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales.

Mientras, se reducirá la velocidad máxima a 90 km/h en las carreteras convencionales con arcén de 1,5 metros, establecida actualmente en 100 km/h.

El borrador del Reglamento plantea también situar la velocidad máxima en 70 km/h en las carreteras convencionales de 6,5 metros de ancho y con línea longitudinal que separa ambos sentidos y si la línea no existe, el límite será de 50 km/h.

Por su parte, en vías urbanas y travesías la velocidad máxima seguirá siendo de 50 km/h, pero el documento rebaja hasta 30 km/h en aquellas vías con un solo carril y sentido único de circulación o con un carril por sentido, y a 20 km/h en las calles con plataforma única de calzada y acera.

En el 2015 como novedad, se pondrá en marcha el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la DGT, que será el instrumento mediante el que personas físicas o jurídicas, podrán inscribir los poderes que otorguen a terceros para actuar en su nombre ante la Dirección General de Tráfico. Podrán ser representados para realizar trámites en la DGT y actuar como representantes o apoderados gestorías, aseguradores, empresas de gestión de multas, representantes particulares sin personalidad jurídica o un funcionario público. Los trámites que se podrán realizar son búsqueda de multas, alegaciones y recursos, consulta de puntos, ITV, seguros, matriculaciones, cambios de titularidad, renovaciones, etc.

Además el próximo año se llevará a cabo la INTEGRACIÓN DE LAS ITV en el sistema informático de la DGT, por lo que no será necesaria que el conductor presente la documentación físicamente ya que todo estará informatizado. También se contempla la eliminación de la obligatoriedad de que el vehículo tenga que volver a pasar inspección técnica en casos de deterioro, extravío o sustracción del permiso o la licencia de circulación, evitando una molestia innecesaria a los ciudadanos y quejas reiteradas de estos.

En otro orden, la reforma toma en consideración el nuevo Servicio De Auxilio En Carretera para vehículos grúa. Se trata de especializar y singularizar a aquellos que realizan operaciones de rescate de vehículos accidentados o averiados, diferenciándolos de aquellos otros que se limitan a transportar vehículos. Sólo los primeros deben actuar en la vía, al contar con todos los elementos necesarios para realizar la actividad de rescate de vehículos en las máximas condiciones de seguridad.

Por otra parte, se incorpora la regulación de la SEÑALIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS PRIORITARIOS. Finalmente se introduce la obligatoriedad de que la tarjeta de inspección técnica sea en soporte electrónico para las que son de tipo B, y con ello se avanza de forma decidida en que el procedimiento administrativo de MATRICULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS pueda realizarse de forma electrónica, y que además incluya a los vehículos pre-matriculados, dotando así de mayor seguridad jurídica al proceso.


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